Primer INFORME (fechado el 26 de mayo de 2003) de la Comisión de Garantías y la Comisión Internacional de Observadores.Bájate si quieres el texto en pdf (61 KB).
Comisión de Garantías
Informe
I.- INTRODUCCIÓN
1.- La
ilegalización de la candidaturas regionales presentadas por la plataforma
AUB y de 245 listas electorales locales presentadas por otras tantas plataformas
locales por el Tribunal Supremo español y el consiguiente cercene de derechos a
que se vieron sometidos los casi 90.000 firmantes que corroboraron esas listas
motivó la creación de una Comisión de Garantías para que velase por le
derecho a la participación política, libertad de expresión y reunión de las
citadas plataformas en la campaña electoral y el desarrollo de la jornada
electoral del 25 de mayo, día de la celebración de las elecciones municipales,
elecciones a las Juntas Generales y al Parlamento Foral de
Navarra.
2.- La citada Comisión de garantías se constituye tras el
llamamiento realizado por AUB a diferentes agentes sociales, políticos y
culturales (ONGs, sindicatos, organizaciones de derechos humanos o
eclesiásticas) para que procedan a velar por el derecho a la participación
política del sector social que las plataformas a las que les veta la
participación en las elecciones presentes. Ante este llamamiento y tras diversas
reuniones, un grupo de mujeres y hombres de Euskal Herria con diferentes
sensibilidades políticas e intelectuales y que trabajan en diversos ámbitos de
la sociedad vasca constituye la citada comisión.
3.- Constituyeron
esta Comisión las siguientes personas:
Anjel Abalde,
sindicalista miembro del Comisión Nacional de ESK
Urko Aiartza,
abogado miembro de la Asociación de Abogados de Euskal Herria,
"Eskubideak".
Joxerra Aihartza, profesor de EHU-UPV, miembro de UEU
Julen Arzuaga, abogado, miembro del Observatorio de Derechos Humanos
de Euskal Herria.
Xoxe Estévez, profesor de la Universidad de Deusto,
historiador
Jesús María Gete, sindicalista, secretariado
internacional de LAB
Joseba Goñi Colectivo Herria 2000
Eliza.
Petxo Idoyaga, Catedrático de EHU-UPV., miembro de
STEE-EILAS
Tere Irastortza, escritora.
Mikel Irastorza,
euskaltzale, miembro de EHE
Iñaki Iurrebaso, sociólogo
Jose
Leon Otaño, alfabetización de adultos, miembro de AEK.
Felix
Placer, profesor de Teologia de la Escuela de Gasteiz
Larraitz
Ugarte, abogado, movimiento feminista, miembro de Bilgune
Feminista.
4.- El día 15 de mayo Comisión de Garantías da a
conocer las razones de su creación y trabajo a realizar:
" La
ilegalización de la candidaturas de AUB y de las más de doscientas (200)
candidaturas de plataformas electorales locales, abaladas con más de 80.000
firmas ante notario, conlleva la violación de uno de los derechos civiles y
políticos más elementales de miles de ciudadanos vascos, el derecho a la
participación política. Negado el derecho de toda persona a elegir y ser elegido
en una contienda electoral, la legitimidad de dicho proceso electoral queda en
entredicho. Siendo esto así entendemos que debe hacerse, y nos comprometemos a
ello, un esfuerzo especial para que este derecho civil y político de todas las
personas sea respetado. Al entender que defendiendo los derechos civiles de
todos los ciudadanos también procedemos a defender el derecho individual de cada
uno de ellos, solicitamos que se otorgue a todas las opciones políticas el
derecho a participar en la contienda electoral. Para que eso sea así los hoy
reunidos, ciudadanos de pleno derecho, nos comprometemos a realizar un
seguimiento estricto del proceso electoral abierto.
Con dicho objetivo,
los presentes hemos decidido formalizar un Comisión de Garantías. Será
objetivo de dicha Comisión de Garantías el proclamar ante la ciudadanía vasca y
los medios de comunicación el derecho de todos los ciudadanos vascos a
participar en la contienda electoral, y proclamar que corresponde a todos los
ciudadanos vascos, sin injerencias, el derecho a elegir y ser elegido el día 25
de mayo.
Por todo ello la Comisión de Garantías se ratifica en las
siguientes bases democráticas:
1. Todo ciudadano tiene derecho a la
participación política y a elegir y ser elegido en contienda
electoral.
2. Todas las opciones políticas existentes en Euskal Herria
deben tener el derecho a participar en el proceso electoral si así lo
desean.
3. El negar tal derecho y dejar fuera de las instituciones
forales y locales a determinada opción política supone la conculcación de los
más elementales derechos civiles y políticos.
Por todo ello los reunidos
en la Comisión de Garantías hacemos un llamamiento al respeto del derecho a
participar en la contienda electoral.
Para todo ello la Comisión de
Garantías realizará un detenido seguimiento de la campaña electoral, en lo
referente a este aspecto, dando fe de lo acontecido y comunicándoselo a la
sociedad vasca e internacional; así mismo y el día 25 de mayo realizará un
seguimiento estricto del escrutinio y recuento del conjunto de los votos
emitidos por medio de observadores, así como de los resultados del
mismo.
Hacemos un llamamiento a la ciudadanía vasca para que elija, en
libertad, la opción política que desee en la presente campaña electoral conforme
a su conciencia por encima de prohibiciones e imposiciones.
La Comisión
trabajará en ese sentido para que se garantice la presencia del conjunto de las
opciones políticas presentes en Euskal Herria.
Para realizar dicho
trabajo la Comisión de garantías se dotará de los siguientes
instrumentos:
1.- En colaboración con el Observatorio de Derechos Humano
de Euskal Herria y la Asociación de abogados " Eskubideak", realizará un informe
jurídico que recogerá y analizará la violación del derecho a la participación
política señalada haciendo un análisis de la resoluciones dictadas por los
tribunales así como un seguimiento de la campaña electoral recogiendo el
conjunto de incidencias que tengan que ver con la negación a la participación en
la contienda electoral de las citadas plataformas. Dicho informe será
contrastado y si la comisión lo considera oportuno remitido en su momento a las
instancias que considera adecuadas.
2.- En colaboración con un equipo de
sociólogos procederá a establecer mecanismos adecuados para realizar en la
medida que sea posible un recuento del conjunto de los votos emitidos el día 25
de mayo y determinar conforme a ello la representación política obtenida por
cada una de las opciones políticas presentes en Euskal Herria.
Para ello
la comisión confeccionará un "Protocolo de Actuación" y un "Impreso" para ser
adecuadamente rellenado por todas las personas que deseen estar presentes en las
mesas electorales el día 25 de mayo para el recuento de los resultados
emitidos.
Será este protocolo de actuación y los impresos
debidamente cumplimentados recogidos por la Comisión la base para poder emitir
el resultado electoral de acuerdo con el trabajo del grupo de sociólogos con los
que contará la comisión.
La comisión se encargará de verificar la
adecuada cumplimentación de los citados impresos adverándolos si es necesario
con las Actas electorales.
3.- La Comisión de Garantías tratará de dar
cuenta de los resultados recogidos provisionales por la misma el día 25 de mayo
tan pronto como le sea posible.
4.- La comisión de garantías trabajará
para que el día 25 de mayo estén presentes observadores internacionales que
puedan verificar in situ el devenir del proceso, la situación que se vive y el
trabajo realizado por la Comisión.
El objetivo de la Comisión como tal
terminará tras las elecciones con una valoración del trabajo realizado y los
resultados recogidos".
5.- Conforme a lo manifestado
en la declaración diversos representantes internacionales han sido invitados a
participar en la observación del proceso electoral. Han estado observando el
proceso con la Comisión de Garantías :
Mauro Bulgarelli, Diputado
Nacional de la Asamblea Parlamentaria Italiana.
Mazibuko K.Jara.
Representante del South African Conmunist Party.
Lloyd Quinan. Miembro
de la Asamblea Parlamentaria Escocesa.
Gerry M. Concejal de la
localidad de Derry, representante del Sinn Feinn.
Johan Mikkel Sara
Miembro de la Asamblea parlamentaria del Pueblo Sammi en Norbegia.
6.-
El presente trabajo es consecuencia de los compromisos adquiridos por la
Comisión, entre los que se encontraba realizar un informe jurídico de lo
acontecido así como recoger los datos de la contienda electoral y valoración del
mismo.
II ANTECEDENTES.
Trabajo realizado por la
Asociación de Abogados de Euskal Herria "Eskubideak" y el "Observatorio de
Derechos Humanos de Euskal Herria" para la Comisión de Garantías de Euskal
Herria.
II.1. Ilegalización de Batasuna. Ley de Partidos
Políticos.
7.- El 19 de febrero de 2002, el Gobierno español propuso
varias medidas (concretamente seis) ante la Comisión para el seguimiento del
Pacto Antiterrorista. Sin duda la más conocida debido a la gran polémica que ha
generado ha sido la reforma de la Ley de Partidos Políticos, La ley Orgánica
6/2002 de 27 de junio de Partidos Políticos, que viene a reformar la Ley 54/1978
de 4 diciembre de Partido Políticos, respecto a la cual se procede a hacer una
valoración en apartados posteriores.
8.- Basta decir al respecto
en este momento que la citada Ley se establece con la clara y confesada
finalidad de proceder a ilegalizar la denominada izquierda independentista que
en el momento de dictarse la ley se encontraba articulada bajo la forma del
partido político BATASUNA.
9.-Por escrito fechado el 2 de septiembre
de 2002, con entrada en el Tribunal Supremo al día siguiente, el Ministerio
Fiscal formulaba, ante la Sala Especial regulada en el artículo 61 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, demanda de disolución de los partidos políticos
HERRI BATASUNA (HB), EUSKAL HERRITARROK (EH) y BATASUNA al amparo de lo previsto
en los artículos 10 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de
Partidos Políticos.
10.- Con anterioridad a la interposición de la
demanda de ilegalización el 20 de agosto El juez del Juzgado Central de
Instrucción num. 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, inicia los
trámites para suspender las actividades de Batasuna "dada la integración
aparente de ésta en el complejo terrorista ETA-KAS-EKIN".
11.- El 26
de agosto, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón emite un auto en
el que decreta la suspensión de todas las actividades de Batasuna, lo que supone
la clausura por tres años todas las sedes, locales o establecimientos de los que
disponga Batasuna directa o indirectamente y con independencia del lugar donde
se hallen.
12.- El 27 de agosto Garzón ordena en un nuevo auto el
desalojo de las sedes de Batasuna. Los locales de Bilbao, San Sebastián, Vitoria
y Pamplona son desalojados, pese a la resistencia de los militantes de
Batasuna.
13.- El 27 de marzo del 2003 El Tribunal Supremo dicta
Sentencia en la que falla estimando íntegramente las demandas
interpuestas por el Sr. Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la
Nación, y por el Ministerio Fiscal y, en su consecuencia declara la ilegalidad
de los partidos políticos demandados, esto es, de HERRI BATASUNA, de EUSKAL
HERRITARROK y de BATASUNA; declara la disolución de dichos partidos políticos
con los efectos previstos en el art. 12.1 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos
Políticos; ordena la cancelación de sus respectivas inscripciones causadas en el
Registro de Partidos Políticos; ordena que los expresados partidos políticos,
cuya ilegalidad se declara, deberán cesar de inmediato en todas las actividades
que realicen una vez que sea notificada la presente sentencia; requiere proceder
a la apertura de un proceso de liquidación patrimonial de Herri Batasuna, Euskal
Herritarrok y Batasuna en la forma que se establece en el art. 12.1.c) de la Ley
Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, lo que se llevará a cabo en ejecución de
la presente sentencia.
II.2. Creación de AUB y plataformas
locales.
14.- Autodeterminaziorako Bilgunea nació oficialmente el 16
de febrero de 2003. Destacados representantes de la izquierda independentista
vasca pero también de otras experiencias políticas avalaron el impulso a una
nueva iniciativa política que se asienta según declara en dos principios: la
reclamación del derecho de los vascos y las vascas a decidir su futuro y la
apuesta por una salida democrática al conflicto político vasco.
Se hace
realidad así el llamamiento a impulsar una nueva iniciativa política,
independentista y de izquierdas, lanzada días antes en el Palacio Miramar de
Donostia, donde se hace público el Documento "AskoGara. Bil gaitezen!. Somos
muchos. !Unámonos!".
15.- El 14 de marzo de 2003 AuB anuncia que
presentará candidaturas a las elecciones al Parlamento de Nafarroa y a juntas
generales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, en los comicios previstos para el 25 de
mayo de 2003.
16.- Del mismo modo en diferentes localidades del País
Vasco empiezan a surgir plataformas locales de izquierda e independentistas
que anuncian su intención de presentarse en las elecciones municipales a
celebrarse el 25 de mayo.
17.- El 22 de marzo el diario El Mundo
anuncia que "la Fiscalía General del Estado «irá directamente a la Sala 61 del
Tribunal Supremo que ha decidido la ilegalización de Batasuna o se encargará de
que alguien impugne esa candidatura» cuando Autodeterminaziorako Bilgunea
ejecute la intención, adelantada el 15 de abril, de concurrir a las elecciones a
Juntas Generales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa y al Parlamento de Navarra. Para
proceder contra AuB, siempre según ''El Mundo'', se utilizarían elementos como
la presencia de miembros de Batasuna que, junto a otros muchos simples
partidarios del derecho de autodeterminación, han dado su respaldo público a
esta nueva iniciativa política. Según la misma información es intención de la
Fiscalia así mismo recurrir las plataformas locales. El fiscal general, Jesús
Cardenal, crea para ello un equipo que «estudiará 'con lupa' el origen y la
evolución de cada una de ellas».
Su intención sería recurrir las
candidaturas en las que interpreten que exista una relación con Batasuna, tanto
en los programas como en las personas.
18.- El anuncio coincide
con las especulaciones y posicionamientos expresados en torno a este tema por
dirigentes políticos tan relevantes como Jaime Mayor Oreja (PP) y Ramón Jáuregui
(PSOE). El ex ministro del Interior español interpretó en una entrevista a ''El
Correo Español'', en referencia a AuB, que «ellos mismos piensan que van a ser
ilegalizados, y tienen otras fórmulas. A Batasuna no le interesa ya el voto de
Bilbao, Vitoria o San Sebastián, lo que quiere es mantener sus guetos en Tolosa,
Hernani, Mondragón y Oiartzun. Le interesan los territorios comanches (...) y
por eso van a presentarse con agrupaciones independientes también para ser más
inmunes a la acción de la Justicia», estimó. Jáuregui, por su parte, en
declaraciones a ''El Mundo'', consideró que «la Ley de Partidos no permitirá
organizarse a AuB si es una derivada de Batasuna, su heredera, pero eso no
impide que otra agrupación exprese sus ideas. Hay que ser cuidadosos con el
espíritu de la ley».
19.- El 18 de abril AuB manifiesta haber
recogido las firmas ante notario de más de 80.000 ciudadanos vascos que han
avalado las candidaturas de Autodeterminaziorako Bilgunea y plataformas locales
para que las mismas puedan presentarse a las elecciones del 25 de
mayo.
20.- El 28 de abril Jesús Cardenal, fiscal general del
Estado español, anunció que presentará un recurso colectivo contra candidaturas
populares vascas, basándose para ello en la coincidencia de personas que forman
parte de estas listas con las presentadas anteriormente por Batasuna, EH o HB.
Aunque Cardenal no precisó contra cuantas candidaturas ejercería esta medida,
«El Mundo» publicó que la Abogacía del Estado presentará recursos contra
aproximadamente 300 listas.
21.- La Junta Electoral Central (JEC)
española acuerda permitir al partido que preside José María Aznar, Partido
Popular, conocer quiénes han firmado a favor de las candidaturas,
contradiciendo, de este modo, lo manifestado el día anterior por la Junta
Electoral Provincial de Navarra, que negó la solicitud de Unión del Pueblo
Navarro en el mismo sentido argumentando que esta pretensión atentaba contra
derechos fundamentales y contra la intimidad de los ciudadanos.
22.-El
29 de abril los boletines oficiales de Alava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra
publican todas las candidaturas proclamadas oficialmente para las elecciones
municipales y forales del 25 de mayo. El trámite supone la validación, por el
procedimiento habitual, de todas las listas populares y abertzales presentadas a
estos comicios, lo mismo que ha ocurrido con otras decenas de listas también sin
siglas partidistas. La proclamación oficial de las candidaturas sirvió para
confirmar la complejísima situación que podría provocar un veto a las
candidaturas populares y abertzales.
23.- El ministro de Justicia,
José María Michavila, asegura que un grupo especial de trabajo estaba cruzando
nombres de candidatos a estas elecciones con los que concurrieron a comicios
anteriores bajo las siglas de HB y EH, con el fin de tratar de encontrar
coincidencias en las que basar su impugnación.
24.- Por escrito de
fecha 1 de mayo del corriente año 2003, formula el Abogado del Estado, en la
representación que ostenta, recurso contencioso administrativo, al amparo del
artículo 49, apartados 1 y 5, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General,
en la redacción recibida por la disposición Adicional Segunda, inciso 2, de la
Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos, contra los acuerdos
de proclamación de candidaturas dictados por las Juntas Electorales de Zona de
las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y por la Junta Electoral Provincial
de Navarra , todos ellos de fecha 28 de abril de 2003, objeto de publicación en
el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, en el Boletín Oficial de
Vizcaya y en el Boletín Oficial de Guipúzcoa del 29 de abril de
2003.
25.- La impugnación de dicha representación procesal contra
aquellos actos de proclamación de candidatos se refiere a 249 candidaturas y, de
modo más concreto, a las siguientes, según quedan desglosadas oportunamente por
cada proceso electoral, y, dentro de él, por referencia a cada una de las Juntas
proclamantes:
I.- ELECCIONES AUTONOMICAS DE
NAVARRA:
1. -
NAVARRAKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (AUB)
II.- ELECCIONES A LA
JUNTA GENERAL DE ÁLAVA
1.
- AIARAKO (AUB)
2.
- GASTEIKO AUTODETERMINAZIORAKO
BILGUNEA (GAB)
3. - LUR
JAREETAKO (AUB)
III.- ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DE GIPUZKOA
1. - AUB (AUB)
2. - DONOSTIALDEKO (AUB)
3. - OIARTZUN-BIDASOAKO
(AUB)
4. - ORIAKO (AUB)
IV.- ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DE BIZKAIA
1.
- BILBOKO AUB (AUB)
2.
- DURANGO-ARRATIAKO (AUB)
3.
- ENKARTERRIETAKO (AUB)
4.
- BUSTURIA URIBEKO AUB (AUB)
V.- ELECCIONES MUNICIPALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
NAVARRA
1º.- JUNTA ELECTORAL DE AOIZ
1. - AGRUPACIÓN
ELECTORAL MENDIBURUA (M)-AOIZ
2. - PLATAFORMA VECINAL BURLADA-AUZOKIDE
BATZARRA (BTD)- BURLADA
3. - AGRUPACIÓN ELECTORAL SORGAIN (AES)-ERRO
4.
- ESTERIBARKO BIDE BERRI (EBB)-ESTERIBAR
5. - UHARTE-BERRI (UB)-HUARTE
6. - ARANBEHITI (A)-LUMBIER
2º.- JUNTA ELECTORAL DE ESTELLA
1. - LIZARRA HERRI ALTERNATIBA-ALTERNATIVA POPULAR
(LIZARRA)-ESTELLA
2. - SARTAGUDA AURRERA (SA)-SARTAGUDA
3º.- JUNTA
ELECTORAL DE PAMPLONA
1. - ALTASASUKO INDARRA (AI)-ALTSASU
2. -
ENBORRA (ENBORRA)-ANSOAIN
3. - ANUEKO INDARRA (AI)-ANUE
4. -
OAKORRI-TALDEA (OT)-ARAITZ
5. - BAGARA (BAGARA)-ARANTZA
6. - ARBIZUKO
ABERTZALEAK (AA)-ARBIZU
7. - HERRIA LANTZEN-GRUPO INDEPENDIENTE
(HL-GI)-ARESO
8. - HAITZ BERRI (HB)-BAKAIKU
9. - BARAÑAINGO IRRINTZIA
(BI)-BARAÑAIN
10. - BASABURUKO AHOTSA (BA)-BASABURUA
11. - UDABE
BERAMENDIKOAK (UB)- CONCEJO DE UDABE BERAMENDI (BASAGURUA)
12. - GUAZIN
(GUAZIN)-BAZTAN
13. - GOIZUETA BIZIRIK (GB)-GOIZUETA
14. - BERAGINEZ
(BERAGIÑEZ)-BERA DE BIDASOA/VERA DE BIDASOA
15. - CANDIDATURA POPULAR-HERRI
KANDIDATURA (CP-HK)- BERRIOPLANO
16. - BERRIOZAR BAIETZ (BB)-BERRIOZAR
17. - HERRIARENGATIK (HE-RE)-DONAMARÍA
18. - AGRUPACIÓN ELECTORAL
BATZARRAMENDI (AEB)-ERGOIENA
19. - BATZARRAREN ALDEKO INDARRA
(BAI)-ETXARRI-ARANATZ
20. - EZKABARTEREN ALDE (EXCABARTE)-EZCABARTE
21.
- CANDIDATURA POPULAR DE ARRE (CPA)-CONCEJO DE ARRE (EZCABARTE)
22. -
AGRUPACIÓN ELECTORAL MENDI (AEM)-GALAR
23. - IMOZKO INDARRA (II)-IMOTZ
24. - AGRUPACIÓN ELECTORAL AXITA (AEA)-IRURTZUN
25. - TRIKUHARRI
(TRIKUHARRI)-ITURMENDI
26. - ARANGUN (ARANGUN)-LAKUNTZA
27. - LARRAUNGO
AHOTSA (LA)-LARRAUN
28. - LARRAIN HERRI PLATAFORMA (LHP)-LEITZA
29. -
LEKUMBERRIKO AHOTSA (LA)-LEKUMBERRI
30. - HERRIA AINTZINERA (HA)-LESAKA
31. - HERRIA AURRERA (HA)-OLATZI-OLAZAGUTIA
32. - PLATAFORMA ORKOIENDARRA
(PO)-ORCOYEN
33. - IRUÑEA-BERRIA (IB)-PAMPLONA
34. - GARESKO AUZALAN
(GA)-PUENTE LA REINA-GARES
35. - ARTOLA (ARTOLA)-SUNBILLA
36. -
URDIAINDARRAK (URDIAIN)-URDIAIN
37. - AGRUPACIÓN ELECTORAL ULTZAMA
(AEU)-VILLAVA-ATARRABIA
38. - ZIORDIA ERAIKIZ (ZE)-ZIORDIA
39. - ZIZURKO
EUSKALDUNOK (ZE)-ZIZUR MAYOR
4º.- JUNTA ELECTORAL DE TAFALLA
1.
- IZQUIERA REPUBLICANA
(IR)-FALCES
2. - LARRAGA
BERRI (LB)-LARRAGA
3. -
AGRUPACIÓN ELECTORAL ANDELUX (AEA)-MENDIGORRIA
4.
- TAFALLA BERRIA (T)-TAFALLA
VI.- ELECCIONES MUNICIPALES EN ÁLAVA
1º.- JUNTA ELECTORAL
DE AMURRIO
1. - LARIA
(LARIA)-AMURRIO
2. -
ARTZINIEGAKO GEROA (AG)-ARTZINIEGA
3.
- GURE AIARA (GURE
AIARA)-AYALA/AIARA
4. -
LAUDIO AURRERA (LA)-LLODIO
5.
- ATXONDO (ATXONDO)-OKONDO
6. - URKABER
(URKABER)-URKABUSTAIZ
2º.- JUNTA ELECTORAL DE VITORIA-GASTEIZ
1.
- DULANTZI IRAUN
(DI)-ALEGRIA-DULANTZI
2. -
HAMALAU (HAMALAU)-ARAMAIO
3.
- MAEZTUKO AUKERA CANDIDATURA
INDEPENDIENTE (MA)- ARRAIA-MAEZTU
4.
- ARIAN
(ARIAN)-ARRAZUA-UBARRUNDIA
5.
- AUMATEGI (AUMATEGI)-BARRUNDIA
6. - BERNEDO HERRIEN
BATZARRA (BHB)-BERNEDO
7. -
KAMPEZU BAI (KB)-CAMPEZO
8.
- HARANAKO ARGINTZA
(HA)-HARANA-VALLE DE ARANA
9.
- IRUÑAKO EZKERRAK-IZQUIERDAS DE
IRUÑA (IE)-IRUÑA OKA
10. -
KAPILDUI (KAPILDUI)-IRURAIZ GAUNA
11.
- MARINDA (M)-KUARTANGO
12.
- BASTIDATIK BASTIDARA
(BB)-LABASTIDA
13. - ITZARTU
(ITZARTU)-LEGUTIANO
14. -
AGRUPACIÓN DE ELECTORES MUGATARROK (AEM)-OYON
15.
- ERRIGOITI (ERRIGOITI)-RIBERA
ALTA
16. - AGURAINGO BIDEA
(AB)-SALVATIERRA
17. -
SAMANIEGO AURRERA (SA)-SAMANIEGO
18.
- DONEMILIAGAKO TRESNA (DP)-SAN
MILLÁN
19. - GASTÉIZ IZAN
(GI)-VITORIA
20. -
ZIGOITIKOAK (ZIGOITIKOAK)-ZIGOITIA
21.
- ZUIALDE (ZUIALDE)-ZUIA
22.
- ESKUERNAGA BIZIRIK
(EB)-VILLABUENA DE ÁLAVA
VII.- ELECCIONES MUNICIPALES EN GUIPÚZCOA
1º.- JUNTA ELECTORAL DE AZPEITIA
1.
- LAIA (LAIA)-AIA
2.
- AIZARNAZABAL ELKARLANEAN
(AE)-AIZARNAZABAL
3. - KIMUE
HERRI PLATAFORMA (KHP)-AZCOITIA
4.
- HABEA (HABEA)-AZPEITIA
5.
- AUZOLANEAN BIZI (AB)-BEIZAMA
6. - BIDEGOIANGO TALDE
INDEPENDIENTEA (BTI)-BIDEGOIAN
7.
- DEIADAR (D)-DEBA
8.
- ERREZIL BIZIRIK (EB)-ERREZIL
9. - IPARRA GETARIAKO HERRI
BILGUNEA (IGHB)-GETARIA
10.
- ARGITZEN (A)-ORMAIZTEGI
11. - HARRESI (H)-SEGURA
12. - AMALDA (A)-ZARAUTZ
13. - AIZKORRI (A)-ZEGAMA
14. - BAGOAZ (B)-ZESTOA
15. - IZUSTARRI (I)-ZUMAIA
16. - INDARTUZ AURRERA
(IA)-EZKIO-ITSASO
2º.- JUNTA ELECTORAL DE BERGARA
1.
- GERTU GAE (GG)-ANTZUOLA
2.
- ARETXA (A)-ARETXABALETA
3.
- HERRI ANITZA
(HA)-ARRASTE/MONDRAGÓN
4. -
BERGARA AURRERA (BA)-BERGARA
5.
- EIBAR ZORTZEN (EZ)-EIBAR
6. - ELGETA AUZOLANIAN
(EA)-ELGETA
7. - EINBIOU
(E)-ELGOIBAR
8. - KONTZEJUPE
(K)-ESKORIATZA
9. -
ITURGORRI (I)-LEGAZPI
10. -
AUZOLANIAN (A)-MENDARO
11. -
MUTRIKU EGINEZ (ME)-MUTRIKU
12.
- EREITTEN (E)-OÑATI
13.
- SORALUZEKO ASKATASUN HAIZEAK
(SAH)-SORALUCE-PLACENCIA DE LAS ARMAS
14.
- PAGOTXETA (P)-ZUMARRAGA
15. - HERRIBIDE (H)-URRETXU
3º.- JUNTA ELECTORAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1.
- SAGASTI (S)-ASTIGARRAGA
2.
- AUKERA (A)-ERRENTERIA
3.
- BILDU HERNANI (BH)-HERNANI
4. - BRANKA (B)-HONDARRIBIA
5. - IRUN HERRIA (IH)-IRUN
6. - LASARTE-ORIA AURRERA
(L-OA)-LASARTE-ORIA
7. -
LEZOREN ALDE (LA)-LEZO
8. -
ABERTZALEON OIHARTZUNA (AO)-OIARTZUN
9.
- TALAI (T)-ORIO
10.
- BADIA (B)-PASAIA
11.
- BIZI URNIETA (BU)-URNIETA
12. - USURBILGO HERRI LAN
ELKARGUNEA (UHLE)-USURBIL
13.
- BAGA BOGA (BB)-SAN SEBASTIÁN
4º.- JUNTA ELECTORAL DE TOLOSA
1.
- ALEGIKO TALDE EZKERTIAR
ABERTZALEA (ATEA)-ALEGIA
2.
- ALTZOLANEAN BIZI (AB)-ALTZO
3. - AMETZAK (A)-AMEZKETA
4. - UNANIBIA (U)-ANDOAIN
5. - ANOETARROK AUZOLANEAN
(AA)-ANOETA
6. - ARAMAKO
HERRI BATZARRA (AHB)-ARAMA
7.
- ATEAK IREKIZ (AI)-ASTEASU
8. - ATAUNDARROK (A)-ATAUN
9. - IGARTZAGATIK
(I)-BEASAIN
10. -
BELAUNTZAKO SUSTRAIAK (BS)-BELAUNTZA
11.
- DENOK BATERA (DB)-BERASTEGI
12. - ERAIKIZ (E)-ELDUAIN
13. - HERRITARREI ZABALDUZ
(HZ)-HERNIALDE
14. - UZTA
(U)-IBARRA
15. - INDARZABAL
(I)-IDIAZABA
16. - IKATZ
HERRI EKIMENA (IHE)-IKAZTEGIETA
17.
- ORTZADAR (O)-IRURA
18.
- GU GEU (GG)-ITASASONDO
19.
- ARERIA (A)-LAZKAO
20.
- KIMU BERRIAK
(KB)-LEABURU-TXARAMA
21. -
ALKARRE (A)-LEGORRETA
22. -
AXURDARIO (A)-LIZARTZA
23. -
OLABERRIKO TALDE (INDEPENDIENTEA)-OLABERRIA
24.
- ORDIZIARRAK GERA (O)-ORIDIZIA
25. - ORENDAIN ABIAIN
(OA)-ORENDAIN
26. - TOLOSA
BIZIRIK (TB)-TOLOSA
27. -
AMASA-VILLABONAKO ABERTZALEAK (A-VA)-VILLABONA
28.
- HERRIARI LEIAL (HL)-ZALDIBIA
29. - ZIZURKILGO ZARATE-AITZ
(ZZ-A)-ZIZURKIL
VIII.- ELECCIONES MUNICIPALES EN BIZKAIA
1º.- JUNTA ELECTORAL DE BALMASEDA
1.
- ARTZENTALESKO HERRI PLATAFORMA
(AHP)- ARCENTALES
2. - BIZI
GARA (BG)-BALMASEDA
3. -
HARAN BERRIA (HB)- CARRANZA
4.
- GALMAMESETIK
(GALDAMES)-GALDAMÉS
5. - ARI
GARA (AG)-GORDEXOLA
6. -
HEMEN GARA (HG)-GÜEÑES
7. -
LAIATU SOPUERTA (LS)-SOPUERTA
8.
- HERRI PLATAFORMA (HP)-ZALLA
2º.- JUNTA ELECTORAL DE BILBAO
1.
- ABANTO BAI (AB)-ABANTO Y
CIERVANA
2. - HERRIA MUGI
(HM)-ALONSOTEGUI
3. -
ARRIGORRIAGA AURRERA (AA)-ARRIGORRIAGA
4.
- HERRIA (HE)-BARAKALDO
5.
- BARRIKA BAIETZ (BB)-BARRIKA
6. - BASAURI EGITEN
(BE)-BASAURI
7. - HAIN
EDERRA (HE)-BERANGO
8. -
HERRIA AURRERA (HA)-BILBAO
9.
- DERIO AURRERA (DA)-DERIO
10. - ERANDIOZTARRAK
(ER)-ERANDIO
11. - BARRITZEN
(BARRITZEN)-ETXEBARRI
12. -
DABILEN HERRIA (DH)-GALDAKAO
13.
- GETXO BIZIA (GB)-GETXO
14.
- GORLIZ AURRERA
(GA)-GORLIZ
15. -
LARRABETZUARROK (LA)-LARRABETZU
16.
- LEIOA ABIAN (LEIOA
ABIAN)-LEIOA
17. - SASOIZ
(SZ)-LEZAMA
18. -
SESTAOREKIN BAT-SESTAO
19. -
LEHIA (LEHIA)-LOIU
20. -
MUSKIZEN (MUSKIZEN)-MUSKIZ
21.
- BIDEAN (BIDEAN)-ORDUÑA
22.
- ORTUELLA AURRERA (OA)-ORTUELLA
23. - HAIZE ABERTZALEA
(HA)-PLENTZIA
24. -
JARRILLEROAK (J)-PORTUGALETE
25.
- SANTURTZIARRAK
(SANTURTZI)-SANTURTZI
26. -
SONDIKA EGINEZ (SE)-SONDIKA
27.
- BIDERDI
(BIDERDI)-UGAU-MIRABALLES
28.
- URDULIZEN BAGARA (UB)-URDULIZ
29. - GEUREA (GUERREA)-VALLE
DE TRAPAGA-TRAPAGARÁN
30. -
ZAMUDIOTARRON IRRINTZIE (ZIE)-ZAMUDIO
31.
- ZARATAMOREN AHOSTA
(ZA)-ZARATAMO
32. - ZIERBEN
BAI (ZB)-ZIERBENA
3º.- JUNTA ELECTORAL DE DURANGO
1.
- ABAÑOLA (ABAÑOLA)-ABADIÑO
2. - ZORNOTZA EGINEZ
(ZE)-AMOREBIETA-ETXANO
3. -
ADAXKA (ADAXKA)-ARRANKAUDIAGA
4.
- ARTEAZTARRAK-ARTEA
5.
- ATXONDO SORTZEN
(ATXONDO)-ATXONDO
6. -
BERRIZTARROK (BERRIZ)-BERRIZ
7.
- DIMA BIZIRIK AURRERA
(DBA)-DIMA
8. - MUGARRA
BILGUNEA (MB)-DURANGO
9. -
ELORRIXO HERRI BILGUNEA (EHB)-ELORRIO
10.
- EREMUA (EREMUA)-ERMUA
11.
- LAIXIAR (LAIXIAR)-IURRETA
12. - LEMOA AURRERA
(AL)-LEMOA
13. - MALLABIAKO
AHOTSA (MA)-MALLABIA
14. -
MAÑARIARROK (MAÑARIARROK)-MAÑARIA
15.
- OROZKO BADABIL (OB)-OROZKO
16. - UNTZAILLAITZ HERRI
PLATAFORMA-IZURTZA
17. -
ZALDUHERRI HERRI BILGUNEA (ZALDIBAR)-ZALDIBAR
18.
- ZEBERIOKO UNTZETA (ZU)-ZEBERIO
4º.- JUNTA ELECTORAL DE GERNIKA-LUMO
1.
- AJANGIZTARROK
(AJANGIZ)-AJANGIZ
2. -
ARRATZUKO INDARRA (AI)-ARRATZU
3.
- PLATAFORMA HERRIBIDEA
(PH)-ARRIETA
4. - BAKIO
PAUSUS PAUSU (BPA)-BAKIO
5.
- BERMEOTARROK BATENGIDA H.K.
(BBHK)-BERMEO
6. - HERRIE
(HERRIE)-EA
7. - ELANTXOBE
ABANTE (ELA)-ELANTXOBE
8. -
ABIÑE (ABIÑE)-ETXEBARRIA
9.
- FORU EGINEZ (FE)-FORUA
10.
- FRUIZKO ABERTZALIEK (FA)-FRUIZ
11. - GAMIZ-FIKA EUTSI GOGOR
(GFEG)-GAMIZ-FIKA
12. -
GATIKAKO BAT GARA INDEPENDIENTE TALDEA (GBGIT)-GATIKA
13.
- GERNIKA LUMOKOALTERNATIBA IZAN
(GAI)-GERNIKA-LUMO
14. -
IBARRANGELU DANONA (ID)-IBARRANGELUA
15.
- GURE ARBASODEN BIDETIK
(GAB)-KORTEZUBI
16. - LEA
(LEA)-LEKEITIO
17. - IPAR
HAIZEA (IH)-LEMOIZ
18. -
MAXEA (MAXEA)-MARKINA-XEMEIN
19.
- HERRI BIDE ASKATASUN BIDEA
(HA)-MARUBI-JATABE
20. -
LAPERRI (LAPERRI)-MENDEXA
21.
- MEÑAKAR ABERTZALEAK
(MA)-MEÑAKA
22. -
MORGATARRAK (MORGATARRAK)-MORGA
23.
- ERDUZE (ERDUZE)-MUNGIA
24.
- MUXIKA AURRERA (MA)-MUXIKA
25. - MENDIARRAK
(MENDIARRAK)-NABARNIZ
26. -
HERRIARENTZAT (HE)-ONDARROA
27.
- SANIKOLE ETA KANALA
(SK)-SUKARRIETA.