Primer INFORME (fechado el 26 de mayo de 2003) de la Comisión de Garantías y la Comisión Internacional de Observadores. Bájate si quieres el texto en pdf (61 KB).


      Elecciones Municipales y a Juntas Generales y Gobierno Foral de Navarra del 25 de mayo del 2003 en Euskal Herria

      Comisión de Garantías

      Informe 

      I.- INTRODUCCIÓN

      1.- La ilegalización de la candidaturas regionales presentadas por la plataforma AUB y de 245 listas electorales locales presentadas por otras tantas plataformas locales por el Tribunal Supremo español y el consiguiente cercene de derechos a que se vieron sometidos los casi 90.000 firmantes que corroboraron esas listas motivó la creación de una Comisión de Garantías para que velase por le derecho a la participación política, libertad de expresión y reunión de las citadas plataformas en la campaña electoral y el desarrollo de la jornada electoral del 25 de mayo, día de la celebración de las elecciones municipales, elecciones a las Juntas Generales y al Parlamento Foral de Navarra.

      2.- La citada Comisión de garantías se constituye tras el llamamiento realizado por AUB a diferentes agentes sociales, políticos y culturales (ONGs, sindicatos, organizaciones de derechos humanos o eclesiásticas) para que procedan a velar por el derecho a la participación política del sector social que las plataformas a las que les veta la participación en las elecciones presentes. Ante este llamamiento y tras diversas reuniones, un grupo de mujeres y hombres de Euskal Herria con diferentes sensibilidades políticas e intelectuales y que trabajan en diversos ámbitos de la sociedad vasca constituye la citada comisión.

      3.- Constituyeron esta Comisión las siguientes personas:

      Anjel Abalde, sindicalista miembro del Comisión Nacional de ESK
      Urko Aiartza, abogado miembro de la Asociación de Abogados de Euskal Herria, "Eskubideak".
      Joxerra Aihartza, profesor de EHU-UPV, miembro de UEU
      Julen Arzuaga, abogado, miembro del Observatorio de Derechos Humanos de Euskal Herria.
      Xoxe Estévez, profesor de la Universidad de Deusto, historiador
      Jesús María Gete, sindicalista, secretariado internacional de LAB
      Joseba Goñi Colectivo Herria 2000 Eliza.
      Petxo Idoyaga, Catedrático de EHU-UPV., miembro de STEE-EILAS
      Tere Irastortza, escritora.
      Mikel Irastorza, euskaltzale, miembro de EHE
      Iñaki Iurrebaso, sociólogo
      Jose Leon Otaño, alfabetización de adultos, miembro de AEK.
      Felix Placer, profesor de Teologia de la Escuela de Gasteiz
      Larraitz Ugarte, abogado, movimiento feminista, miembro de Bilgune Feminista.

      4.- El día 15 de mayo Comisión de Garantías da a conocer las razones de su creación y trabajo a realizar:

      " La ilegalización de la candidaturas de AUB y de las más de doscientas (200) candidaturas de plataformas electorales locales, abaladas con más de 80.000 firmas ante notario, conlleva la violación de uno de los derechos civiles y políticos más elementales de miles de ciudadanos vascos, el derecho a la participación política. Negado el derecho de toda persona a elegir y ser elegido en una contienda electoral, la legitimidad de dicho proceso electoral queda en entredicho. Siendo esto así entendemos que debe hacerse, y nos comprometemos a ello, un esfuerzo especial para que este derecho civil y político de todas las personas sea respetado. Al entender que defendiendo los derechos civiles de todos los ciudadanos también procedemos a defender el derecho individual de cada uno de ellos, solicitamos que se otorgue a todas las opciones políticas el derecho a participar en la contienda electoral. Para que eso sea así los hoy reunidos, ciudadanos de pleno derecho, nos comprometemos a realizar un seguimiento estricto del proceso electoral abierto.

      Con dicho objetivo, los presentes hemos decidido formalizar un Comisión de Garantías. Será objetivo de dicha Comisión de Garantías el proclamar ante la ciudadanía vasca y los medios de comunicación el derecho de todos los ciudadanos vascos a participar en la contienda electoral, y proclamar que corresponde a todos los ciudadanos vascos, sin injerencias, el derecho a elegir y ser elegido el día 25 de mayo.

      Por todo ello la Comisión de Garantías se ratifica en las siguientes bases democráticas:

      1. Todo ciudadano tiene derecho a la participación política y a elegir y ser elegido en contienda electoral.

      2. Todas las opciones políticas existentes en Euskal Herria deben tener el derecho a participar en el proceso electoral si así lo desean.

      3. El negar tal derecho y dejar fuera de las instituciones forales y locales a determinada opción política supone la conculcación de los más elementales derechos civiles y políticos.

      Por todo ello los reunidos en la Comisión de Garantías hacemos un llamamiento al respeto del derecho a participar en la contienda electoral.

      Para todo ello la Comisión de Garantías realizará un detenido seguimiento de la campaña electoral, en lo referente a este aspecto, dando fe de lo acontecido y comunicándoselo a la sociedad vasca e internacional; así mismo y el día 25 de mayo realizará un seguimiento estricto del escrutinio y recuento del conjunto de los votos emitidos por medio de observadores, así como de los resultados del mismo.

      Hacemos un llamamiento a la ciudadanía vasca para que elija, en libertad, la opción política que desee en la presente campaña electoral conforme a su conciencia por encima de prohibiciones e imposiciones.

      La Comisión trabajará en ese sentido para que se garantice la presencia del conjunto de las opciones políticas presentes en Euskal Herria.

      Para realizar dicho trabajo la Comisión de garantías se dotará de los siguientes instrumentos:

      1.- En colaboración con el Observatorio de Derechos Humano de Euskal Herria y la Asociación de abogados " Eskubideak", realizará un informe jurídico que recogerá y analizará la violación del derecho a la participación política señalada haciendo un análisis de la resoluciones dictadas por los tribunales así como un seguimiento de la campaña electoral recogiendo el conjunto de incidencias que tengan que ver con la negación a la participación en la contienda electoral de las citadas plataformas. Dicho informe será contrastado y si la comisión lo considera oportuno remitido en su momento a las instancias que considera adecuadas.

      2.- En colaboración con un equipo de sociólogos procederá a establecer mecanismos adecuados para realizar en la medida que sea posible un recuento del conjunto de los votos emitidos el día 25 de mayo y determinar conforme a ello la representación política obtenida por cada una de las opciones políticas presentes en Euskal Herria.

      Para ello la comisión confeccionará un "Protocolo de Actuación" y un "Impreso" para ser adecuadamente rellenado por todas las personas que deseen estar presentes en las mesas electorales el día 25 de mayo para el recuento de los resultados emitidos
      .

      Será este protocolo de actuación y los impresos debidamente cumplimentados recogidos por la Comisión la base para poder emitir el resultado electoral de acuerdo con el trabajo del grupo de sociólogos con los que contará la comisión.

      La comisión se encargará de verificar la adecuada cumplimentación de los citados impresos adverándolos si es necesario con las Actas electorales.

      3.- La Comisión de Garantías tratará de dar cuenta de los resultados recogidos provisionales por la misma el día 25 de mayo tan pronto como le sea posible.

      4.- La comisión de garantías trabajará para que el día 25 de mayo estén presentes observadores internacionales que puedan verificar in situ el devenir del proceso, la situación que se vive y el trabajo realizado por la Comisión.

      El objetivo de la Comisión como tal terminará tras las elecciones con una valoración del trabajo realizado y los resultados recogidos".

      5.- Conforme a lo manifestado en la declaración diversos representantes internacionales han sido invitados a participar en la observación del proceso electoral. Han estado observando el proceso con la Comisión de Garantías :

      Mauro Bulgarelli, Diputado Nacional de la Asamblea Parlamentaria Italiana.
      Mazibuko K.Jara. Representante del South African Conmunist Party.
      Lloyd Quinan. Miembro de la Asamblea Parlamentaria Escocesa.
      Gerry M. Concejal de la localidad de Derry, representante del Sinn Feinn.
      Johan Mikkel Sara Miembro de la Asamblea parlamentaria del Pueblo Sammi en Norbegia.

      6.- El presente trabajo es consecuencia de los compromisos adquiridos por la Comisión, entre los que se encontraba realizar un informe jurídico de lo acontecido así como recoger los datos de la contienda electoral y valoración del mismo.


      II ANTECEDENTES.

      Trabajo realizado por la Asociación de Abogados de Euskal Herria "Eskubideak" y el "Observatorio de Derechos Humanos de Euskal Herria" para la Comisión de Garantías de Euskal Herria.

      II.1. Ilegalización de Batasuna. Ley de Partidos Políticos.

      7.- El 19 de febrero de 2002
      , el Gobierno español propuso varias medidas (concretamente seis) ante la Comisión para el seguimiento del Pacto Antiterrorista. Sin duda la más conocida debido a la gran polémica que ha generado ha sido la reforma de la Ley de Partidos Políticos, La ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio de Partidos Políticos, que viene a reformar la Ley 54/1978 de 4 diciembre de Partido Políticos, respecto a la cual se procede a hacer una valoración en apartados posteriores.

      8.- Basta decir al respecto en este momento que la citada Ley se establece con la clara y confesada finalidad de proceder a ilegalizar la denominada izquierda independentista que en el momento de dictarse la ley se encontraba articulada bajo la forma del partido político BATASUNA.

      9.-Por escrito fechado el 2 de septiembre de 2002, con entrada en el Tribunal Supremo al día siguiente, el Ministerio Fiscal formulaba, ante la Sala Especial regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, demanda de disolución de los partidos políticos HERRI BATASUNA (HB), EUSKAL HERRITARROK (EH) y BATASUNA al amparo de lo previsto en los artículos 10 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

      10.- Con anterioridad a la interposición de la demanda de ilegalización el 20 de agosto El juez del Juzgado Central de Instrucción num. 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, inicia los trámites para suspender las actividades de Batasuna "dada la integración aparente de ésta en el complejo terrorista ETA-KAS-EKIN".

      11.- El 26 de agosto, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón emite un auto en el que decreta la suspensión de todas las actividades de Batasuna, lo que supone la clausura por tres años todas las sedes, locales o establecimientos de los que disponga Batasuna directa o indirectamente y con independencia del lugar donde se hallen.

      12.- El 27 de agosto Garzón ordena en un nuevo auto el desalojo de las sedes de Batasuna. Los locales de Bilbao, San Sebastián, Vitoria y Pamplona son desalojados, pese a la resistencia de los militantes de Batasuna.

      13.- El 27 de marzo del 2003 El Tribunal Supremo dicta Sentencia en la que falla estimando íntegramente las demandas interpuestas por el Sr. Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y por el Ministerio Fiscal y, en su consecuencia declara la ilegalidad de los partidos políticos demandados, esto es, de HERRI BATASUNA, de EUSKAL HERRITARROK y de BATASUNA; declara la disolución de dichos partidos políticos con los efectos previstos en el art. 12.1 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos; ordena la cancelación de sus respectivas inscripciones causadas en el Registro de Partidos Políticos; ordena que los expresados partidos políticos, cuya ilegalidad se declara, deberán cesar de inmediato en todas las actividades que realicen una vez que sea notificada la presente sentencia; requiere proceder a la apertura de un proceso de liquidación patrimonial de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en la forma que se establece en el art. 12.1.c) de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, lo que se llevará a cabo en ejecución de la presente sentencia.

      II.2. Creación de AUB y plataformas locales.

      14.- Autodeterminaziorako Bilgunea
      nació oficialmente el 16 de febrero de 2003. Destacados representantes de la izquierda independentista vasca pero también de otras experiencias políticas avalaron el impulso a una nueva iniciativa política que se asienta según declara en dos principios: la reclamación del derecho de los vascos y las vascas a decidir su futuro y la apuesta por una salida democrática al conflicto político vasco.

      Se hace realidad así el llamamiento a impulsar una nueva iniciativa política, independentista y de izquierdas, lanzada días antes en el Palacio Miramar de Donostia, donde se hace público el Documento "AskoGara. Bil gaitezen!. Somos muchos. !Unámonos!".

      15.- El 14 de marzo de 2003 AuB anuncia que presentará candidaturas a las elecciones al Parlamento de Nafarroa y a juntas generales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, en los comicios previstos para el 25 de mayo de 2003.

      16.- Del mismo modo en diferentes localidades del País Vasco empiezan a surgir plataformas locales de izquierda e independentistas que anuncian su intención de presentarse en las elecciones municipales a celebrarse el 25 de mayo.

      17.- El 22 de marzo el diario El Mundo anuncia que "la Fiscalía General del Estado «irá directamente a la Sala 61 del Tribunal Supremo que ha decidido la ilegalización de Batasuna o se encargará de que alguien impugne esa candidatura» cuando Autodeterminaziorako Bilgunea ejecute la intención, adelantada el 15 de abril, de concurrir a las elecciones a Juntas Generales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa y al Parlamento de Navarra. Para proceder contra AuB, siempre según ''El Mundo'', se utilizarían elementos como la presencia de miembros de Batasuna que, junto a otros muchos simples partidarios del derecho de autodeterminación, han dado su respaldo público a esta nueva iniciativa política. Según la misma información es intención de la Fiscalia así mismo recurrir las plataformas locales. El fiscal general, Jesús Cardenal, crea para ello un equipo que «estudiará 'con lupa' el origen y la evolución de cada una de ellas».

      Su intención sería recurrir las candidaturas en las que interpreten que exista una relación con Batasuna, tanto en los programas como en las personas.

      18.- El anuncio coincide con las especulaciones y posicionamientos expresados en torno a este tema por dirigentes políticos tan relevantes como Jaime Mayor Oreja (PP) y Ramón Jáuregui (PSOE). El ex ministro del Interior español interpretó en una entrevista a ''El Correo Español'', en referencia a AuB, que «ellos mismos piensan que van a ser ilegalizados, y tienen otras fórmulas. A Batasuna no le interesa ya el voto de Bilbao, Vitoria o San Sebastián, lo que quiere es mantener sus guetos en Tolosa, Hernani, Mondragón y Oiartzun. Le interesan los territorios comanches (...) y por eso van a presentarse con agrupaciones independientes también para ser más inmunes a la acción de la Justicia», estimó. Jáuregui, por su parte, en declaraciones a ''El Mundo'', consideró que «la Ley de Partidos no permitirá organizarse a AuB si es una derivada de Batasuna, su heredera, pero eso no impide que otra agrupación exprese sus ideas. Hay que ser cuidadosos con el espíritu de la ley».

      19.- El 18 de abril AuB manifiesta haber recogido las firmas ante notario de más de 80.000 ciudadanos vascos que han avalado las candidaturas de Autodeterminaziorako Bilgunea y plataformas locales para que las mismas puedan presentarse a las elecciones del 25 de mayo.

      20.- El 28 de abril Jesús Cardenal, fiscal general del Estado español, anunció que presentará un recurso colectivo contra candidaturas populares vascas, basándose para ello en la coincidencia de personas que forman parte de estas listas con las presentadas anteriormente por Batasuna, EH o HB. Aunque Cardenal no precisó contra cuantas candidaturas ejercería esta medida, «El Mundo» publicó que la Abogacía del Estado presentará recursos contra aproximadamente 300 listas.

      21.- La Junta Electoral Central (JEC) española acuerda permitir al partido que preside José María Aznar, Partido Popular, conocer quiénes han firmado a favor de las candidaturas, contradiciendo, de este modo, lo manifestado el día anterior por la Junta Electoral Provincial de Navarra, que negó la solicitud de Unión del Pueblo Navarro en el mismo sentido argumentando que esta pretensión atentaba contra derechos fundamentales y contra la intimidad de los ciudadanos.

      22.-El 29 de abril los boletines oficiales de Alava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra publican todas las candidaturas proclamadas oficialmente para las elecciones municipales y forales del 25 de mayo. El trámite supone la validación, por el procedimiento habitual, de todas las listas populares y abertzales presentadas a estos comicios, lo mismo que ha ocurrido con otras decenas de listas también sin siglas partidistas. La proclamación oficial de las candidaturas sirvió para confirmar la complejísima situación que podría provocar un veto a las candidaturas populares y abertzales.

      23.- El ministro de Justicia, José María Michavila, asegura que un grupo especial de trabajo estaba cruzando nombres de candidatos a estas elecciones con los que concurrieron a comicios anteriores bajo las siglas de HB y EH, con el fin de tratar de encontrar coincidencias en las que basar su impugnación.

      24.- Por escrito de fecha 1 de mayo del corriente año 2003, formula el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, recurso contencioso administrativo, al amparo del artículo 49, apartados 1 y 5, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en la redacción recibida por la disposición Adicional Segunda, inciso 2, de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos, contra los acuerdos de proclamación de candidaturas dictados por las Juntas Electorales de Zona de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y por la Junta Electoral Provincial de Navarra , todos ellos de fecha 28 de abril de 2003, objeto de publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, en el Boletín Oficial de Vizcaya y en el Boletín Oficial de Guipúzcoa del 29 de abril de 2003.

      25.- La impugnación de dicha representación procesal contra aquellos actos de proclamación de candidatos se refiere a 249 candidaturas y, de modo más concreto, a las siguientes, según quedan desglosadas oportunamente por cada proceso electoral, y, dentro de él, por referencia a cada una de las Juntas proclamantes:

      I.- ELECCIONES AUTONOMICAS DE NAVARRA:

      1. -         NAVARRAKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (AUB)

      II.- ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DE ÁLAVA

      1. -         AIARAKO (AUB)
      2. -         GASTEIKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (GAB)
      3. -         LUR JAREETAKO (AUB)

      III.- ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DE GIPUZKOA

      1. -         AUB (AUB)
      2. -         DONOSTIALDEKO (AUB)
      3. -         OIARTZUN-BIDASOAKO (AUB)
      4. -         ORIAKO (AUB)

      IV.- ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DE BIZKAIA

      1. -         BILBOKO AUB (AUB)
      2. -         DURANGO-ARRATIAKO (AUB)
      3. -         ENKARTERRIETAKO (AUB)
      4. -         BUSTURIA URIBEKO AUB (AUB)

      V.- ELECCIONES MUNICIPALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA

      1º.- JUNTA ELECTORAL DE AOIZ

      1. - AGRUPACIÓN ELECTORAL MENDIBURUA (M)-AOIZ
      2. - PLATAFORMA VECINAL BURLADA-AUZOKIDE BATZARRA (BTD)- BURLADA
      3. - AGRUPACIÓN ELECTORAL SORGAIN (AES)-ERRO
      4. - ESTERIBARKO BIDE BERRI (EBB)-ESTERIBAR
      5. - UHARTE-BERRI (UB)-HUARTE
      6. - ARANBEHITI (A)-LUMBIER

      2º.- JUNTA ELECTORAL DE ESTELLA

      1. - LIZARRA HERRI ALTERNATIBA-ALTERNATIVA POPULAR (LIZARRA)-ESTELLA
      2. - SARTAGUDA AURRERA (SA)-SARTAGUDA

      3º.- JUNTA ELECTORAL DE PAMPLONA

      1. - ALTASASUKO INDARRA (AI)-ALTSASU
      2. - ENBORRA (ENBORRA)-ANSOAIN
      3. - ANUEKO INDARRA (AI)-ANUE
      4. - OAKORRI-TALDEA (OT)-ARAITZ
      5. - BAGARA (BAGARA)-ARANTZA
      6. - ARBIZUKO ABERTZALEAK (AA)-ARBIZU
      7. - HERRIA LANTZEN-GRUPO INDEPENDIENTE (HL-GI)-ARESO
      8. - HAITZ BERRI (HB)-BAKAIKU
      9. - BARAÑAINGO IRRINTZIA (BI)-BARAÑAIN
      10. - BASABURUKO AHOTSA (BA)-BASABURUA
      11. - UDABE BERAMENDIKOAK (UB)- CONCEJO DE UDABE BERAMENDI (BASAGURUA)
      12. - GUAZIN (GUAZIN)-BAZTAN
      13. - GOIZUETA BIZIRIK (GB)-GOIZUETA
      14. - BERAGINEZ (BERAGIÑEZ)-BERA DE BIDASOA/VERA DE BIDASOA
      15. - CANDIDATURA POPULAR-HERRI KANDIDATURA (CP-HK)- BERRIOPLANO
      16. - BERRIOZAR BAIETZ (BB)-BERRIOZAR
      17. - HERRIARENGATIK (HE-RE)-DONAMARÍA
      18. - AGRUPACIÓN ELECTORAL BATZARRAMENDI (AEB)-ERGOIENA
      19. - BATZARRAREN ALDEKO INDARRA (BAI)-ETXARRI-ARANATZ
      20. - EZKABARTEREN ALDE (EXCABARTE)-EZCABARTE
      21. - CANDIDATURA POPULAR DE ARRE (CPA)-CONCEJO DE ARRE (EZCABARTE)
      22. - AGRUPACIÓN ELECTORAL MENDI (AEM)-GALAR
      23. - IMOZKO INDARRA (II)-IMOTZ
      24. - AGRUPACIÓN ELECTORAL AXITA (AEA)-IRURTZUN
      25. - TRIKUHARRI (TRIKUHARRI)-ITURMENDI
      26. - ARANGUN (ARANGUN)-LAKUNTZA
      27. - LARRAUNGO AHOTSA (LA)-LARRAUN
      28. - LARRAIN HERRI PLATAFORMA (LHP)-LEITZA
      29. - LEKUMBERRIKO AHOTSA (LA)-LEKUMBERRI
      30. - HERRIA AINTZINERA (HA)-LESAKA
      31. - HERRIA AURRERA (HA)-OLATZI-OLAZAGUTIA
      32. - PLATAFORMA ORKOIENDARRA (PO)-ORCOYEN
      33. - IRUÑEA-BERRIA (IB)-PAMPLONA
      34. - GARESKO AUZALAN (GA)-PUENTE LA REINA-GARES
      35. - ARTOLA (ARTOLA)-SUNBILLA
      36. - URDIAINDARRAK (URDIAIN)-URDIAIN
      37. - AGRUPACIÓN ELECTORAL ULTZAMA (AEU)-VILLAVA-ATARRABIA
      38. - ZIORDIA ERAIKIZ (ZE)-ZIORDIA
      39. - ZIZURKO EUSKALDUNOK (ZE)-ZIZUR MAYOR

      4º.- JUNTA ELECTORAL DE TAFALLA

      1. -         IZQUIERA REPUBLICANA (IR)-FALCES
      2. -         LARRAGA BERRI (LB)-LARRAGA
      3. -         AGRUPACIÓN ELECTORAL ANDELUX (AEA)-MENDIGORRIA
      4. -         TAFALLA BERRIA (T)-TAFALLA

      VI.- ELECCIONES MUNICIPALES EN ÁLAVA

      1º.- JUNTA ELECTORAL DE AMURRIO

      1. -         LARIA (LARIA)-AMURRIO
      2. -         ARTZINIEGAKO GEROA (AG)-ARTZINIEGA
      3. -         GURE AIARA (GURE AIARA)-AYALA/AIARA
      4. -         LAUDIO AURRERA (LA)-LLODIO
      5. -         ATXONDO (ATXONDO)-OKONDO
      6. -         URKABER (URKABER)-URKABUSTAIZ

      2º.- JUNTA ELECTORAL DE VITORIA-GASTEIZ

      1. -         DULANTZI IRAUN (DI)-ALEGRIA-DULANTZI
      2. -         HAMALAU (HAMALAU)-ARAMAIO
      3. -         MAEZTUKO AUKERA CANDIDATURA INDEPENDIENTE (MA)- ARRAIA-MAEZTU
      4. -         ARIAN (ARIAN)-ARRAZUA-UBARRUNDIA
      5. -         AUMATEGI (AUMATEGI)-BARRUNDIA
      6. -         BERNEDO HERRIEN BATZARRA (BHB)-BERNEDO
      7. -         KAMPEZU BAI (KB)-CAMPEZO
      8. -         HARANAKO ARGINTZA (HA)-HARANA-VALLE DE ARANA
      9. -         IRUÑAKO EZKERRAK-IZQUIERDAS DE IRUÑA (IE)-IRUÑA OKA
      10. -         KAPILDUI (KAPILDUI)-IRURAIZ GAUNA
      11. -         MARINDA (M)-KUARTANGO
      12. -         BASTIDATIK BASTIDARA (BB)-LABASTIDA
      13. -         ITZARTU (ITZARTU)-LEGUTIANO
      14. -         AGRUPACIÓN DE ELECTORES MUGATARROK (AEM)-OYON
      15. -         ERRIGOITI (ERRIGOITI)-RIBERA ALTA
      16. -         AGURAINGO BIDEA (AB)-SALVATIERRA
      17. -         SAMANIEGO AURRERA (SA)-SAMANIEGO
      18. -         DONEMILIAGAKO TRESNA (DP)-SAN MILLÁN
      19. -         GASTÉIZ IZAN (GI)-VITORIA
      20. -         ZIGOITIKOAK (ZIGOITIKOAK)-ZIGOITIA
      21. -         ZUIALDE (ZUIALDE)-ZUIA
      22. -         ESKUERNAGA BIZIRIK (EB)-VILLABUENA DE ÁLAVA

      VII.- ELECCIONES MUNICIPALES EN GUIPÚZCOA

      1º.- JUNTA ELECTORAL DE AZPEITIA

      1. -         LAIA (LAIA)-AIA
      2. -         AIZARNAZABAL ELKARLANEAN (AE)-AIZARNAZABAL
      3. -         KIMUE HERRI PLATAFORMA (KHP)-AZCOITIA
      4. -         HABEA (HABEA)-AZPEITIA
      5. -         AUZOLANEAN BIZI (AB)-BEIZAMA
      6. -         BIDEGOIANGO TALDE INDEPENDIENTEA (BTI)-BIDEGOIAN
      7. -         DEIADAR (D)-DEBA
      8. -         ERREZIL BIZIRIK (EB)-ERREZIL
      9. -         IPARRA GETARIAKO HERRI BILGUNEA (IGHB)-GETARIA
      10. -         ARGITZEN (A)-ORMAIZTEGI
      11. -         HARRESI (H)-SEGURA
      12. -         AMALDA (A)-ZARAUTZ
      13. -         AIZKORRI (A)-ZEGAMA
      14. -         BAGOAZ (B)-ZESTOA
      15. -         IZUSTARRI (I)-ZUMAIA
      16. -         INDARTUZ AURRERA (IA)-EZKIO-ITSASO

      2º.- JUNTA ELECTORAL DE BERGARA

      1. -         GERTU GAE (GG)-ANTZUOLA
      2. -         ARETXA (A)-ARETXABALETA
      3. -         HERRI ANITZA (HA)-ARRASTE/MONDRAGÓN
      4. -         BERGARA AURRERA (BA)-BERGARA
      5. -         EIBAR ZORTZEN (EZ)-EIBAR
      6. -         ELGETA AUZOLANIAN (EA)-ELGETA
      7. -         EINBIOU (E)-ELGOIBAR
      8. -         KONTZEJUPE (K)-ESKORIATZA
      9. -         ITURGORRI (I)-LEGAZPI
      10. -         AUZOLANIAN (A)-MENDARO
      11. -         MUTRIKU EGINEZ (ME)-MUTRIKU
      12. -         EREITTEN (E)-OÑATI
      13. -         SORALUZEKO ASKATASUN HAIZEAK (SAH)-SORALUCE-PLACENCIA DE LAS ARMAS
      14. -         PAGOTXETA (P)-ZUMARRAGA
      15. -         HERRIBIDE (H)-URRETXU

      3º.- JUNTA ELECTORAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

      1. -         SAGASTI (S)-ASTIGARRAGA
      2. -         AUKERA (A)-ERRENTERIA
      3. -         BILDU HERNANI (BH)-HERNANI
      4. -         BRANKA (B)-HONDARRIBIA
      5. -         IRUN HERRIA (IH)-IRUN
      6. -         LASARTE-ORIA AURRERA (L-OA)-LASARTE-ORIA
      7. -         LEZOREN ALDE (LA)-LEZO
      8. -         ABERTZALEON OIHARTZUNA (AO)-OIARTZUN
      9. -         TALAI (T)-ORIO
      10. -         BADIA (B)-PASAIA
      11. -         BIZI URNIETA (BU)-URNIETA
      12. -         USURBILGO HERRI LAN ELKARGUNEA (UHLE)-USURBIL
      13. -         BAGA BOGA (BB)-SAN SEBASTIÁN

      4º.- JUNTA ELECTORAL DE TOLOSA

      1. -         ALEGIKO TALDE EZKERTIAR ABERTZALEA (ATEA)-ALEGIA
      2. -         ALTZOLANEAN BIZI (AB)-ALTZO
      3. -         AMETZAK (A)-AMEZKETA
      4. -         UNANIBIA (U)-ANDOAIN
      5. -         ANOETARROK AUZOLANEAN (AA)-ANOETA
      6. -         ARAMAKO HERRI BATZARRA (AHB)-ARAMA
      7. -         ATEAK IREKIZ (AI)-ASTEASU
      8. -         ATAUNDARROK (A)-ATAUN
      9. -         IGARTZAGATIK (I)-BEASAIN
      10. -         BELAUNTZAKO SUSTRAIAK (BS)-BELAUNTZA
      11. -         DENOK BATERA (DB)-BERASTEGI
      12. -         ERAIKIZ (E)-ELDUAIN
      13. -         HERRITARREI ZABALDUZ (HZ)-HERNIALDE
      14. -         UZTA (U)-IBARRA
      15. -         INDARZABAL (I)-IDIAZABA
      16. -         IKATZ HERRI EKIMENA (IHE)-IKAZTEGIETA
      17. -         ORTZADAR (O)-IRURA
      18. -         GU GEU (GG)-ITASASONDO
      19. -         ARERIA (A)-LAZKAO
      20. -         KIMU BERRIAK (KB)-LEABURU-TXARAMA
      21. -         ALKARRE (A)-LEGORRETA
      22. -         AXURDARIO (A)-LIZARTZA
      23. -         OLABERRIKO TALDE (INDEPENDIENTEA)-OLABERRIA
      24. -         ORDIZIARRAK GERA (O)-ORIDIZIA
      25. -         ORENDAIN ABIAIN (OA)-ORENDAIN
      26. -         TOLOSA BIZIRIK (TB)-TOLOSA
      27. -         AMASA-VILLABONAKO ABERTZALEAK (A-VA)-VILLABONA
      28. -         HERRIARI LEIAL (HL)-ZALDIBIA
      29. -         ZIZURKILGO ZARATE-AITZ (ZZ-A)-ZIZURKIL

      VIII.- ELECCIONES MUNICIPALES EN BIZKAIA

      1º.- JUNTA ELECTORAL DE BALMASEDA

      1. -         ARTZENTALESKO HERRI PLATAFORMA (AHP)- ARCENTALES
      2. -         BIZI GARA (BG)-BALMASEDA
      3. -         HARAN BERRIA (HB)- CARRANZA
      4. -         GALMAMESETIK (GALDAMES)-GALDAMÉS
      5. -         ARI GARA (AG)-GORDEXOLA
      6. -         HEMEN GARA (HG)-GÜEÑES
      7. -         LAIATU SOPUERTA (LS)-SOPUERTA
      8. -         HERRI PLATAFORMA (HP)-ZALLA

      2º.- JUNTA ELECTORAL DE BILBAO

      1. -         ABANTO BAI (AB)-ABANTO Y CIERVANA
      2. -         HERRIA MUGI (HM)-ALONSOTEGUI
      3. -         ARRIGORRIAGA AURRERA (AA)-ARRIGORRIAGA
      4. -         HERRIA (HE)-BARAKALDO
      5. -         BARRIKA BAIETZ (BB)-BARRIKA
      6. -         BASAURI EGITEN (BE)-BASAURI
      7. -         HAIN EDERRA (HE)-BERANGO
      8. -         HERRIA AURRERA (HA)-BILBAO
      9. -         DERIO AURRERA (DA)-DERIO
      10. -         ERANDIOZTARRAK (ER)-ERANDIO
      11. -         BARRITZEN (BARRITZEN)-ETXEBARRI
      12. -         DABILEN HERRIA (DH)-GALDAKAO
      13. -         GETXO BIZIA (GB)-GETXO
      14. -         GORLIZ AURRERA (GA)-GORLIZ
      15. -         LARRABETZUARROK (LA)-LARRABETZU
      16. -         LEIOA ABIAN (LEIOA ABIAN)-LEIOA
      17. -         SASOIZ (SZ)-LEZAMA
      18. -         SESTAOREKIN BAT-SESTAO
      19. -         LEHIA (LEHIA)-LOIU
      20. -         MUSKIZEN (MUSKIZEN)-MUSKIZ
      21. -         BIDEAN (BIDEAN)-ORDUÑA
      22. -         ORTUELLA AURRERA (OA)-ORTUELLA
      23. -         HAIZE ABERTZALEA (HA)-PLENTZIA
      24. -         JARRILLEROAK (J)-PORTUGALETE
      25. -         SANTURTZIARRAK (SANTURTZI)-SANTURTZI
      26. -         SONDIKA EGINEZ (SE)-SONDIKA
      27. -         BIDERDI (BIDERDI)-UGAU-MIRABALLES
      28. -         URDULIZEN BAGARA (UB)-URDULIZ
      29. -         GEUREA (GUERREA)-VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARÁN
      30. -         ZAMUDIOTARRON IRRINTZIE (ZIE)-ZAMUDIO
      31. -         ZARATAMOREN AHOSTA (ZA)-ZARATAMO
      32. -         ZIERBEN BAI (ZB)-ZIERBENA

      3º.- JUNTA ELECTORAL DE DURANGO

      1. -         ABAÑOLA (ABAÑOLA)-ABADIÑO
      2. -         ZORNOTZA EGINEZ (ZE)-AMOREBIETA-ETXANO
      3. -         ADAXKA (ADAXKA)-ARRANKAUDIAGA
      4. -         ARTEAZTARRAK-ARTEA
      5. -         ATXONDO SORTZEN (ATXONDO)-ATXONDO
      6. -         BERRIZTARROK (BERRIZ)-BERRIZ
      7. -         DIMA BIZIRIK AURRERA (DBA)-DIMA
      8. -         MUGARRA BILGUNEA (MB)-DURANGO
      9. -         ELORRIXO HERRI BILGUNEA (EHB)-ELORRIO
      10. -         EREMUA (EREMUA)-ERMUA
      11. -         LAIXIAR (LAIXIAR)-IURRETA
      12. -         LEMOA AURRERA (AL)-LEMOA
      13. -         MALLABIAKO AHOTSA (MA)-MALLABIA
      14. -         MAÑARIARROK (MAÑARIARROK)-MAÑARIA
      15. -         OROZKO BADABIL (OB)-OROZKO
      16. -         UNTZAILLAITZ HERRI PLATAFORMA-IZURTZA
      17. -         ZALDUHERRI HERRI BILGUNEA (ZALDIBAR)-ZALDIBAR
      18. -         ZEBERIOKO UNTZETA (ZU)-ZEBERIO

      4º.- JUNTA ELECTORAL DE GERNIKA-LUMO

      1. -         AJANGIZTARROK (AJANGIZ)-AJANGIZ
      2. -         ARRATZUKO INDARRA (AI)-ARRATZU
      3. -         PLATAFORMA HERRIBIDEA (PH)-ARRIETA
      4. -         BAKIO PAUSUS PAUSU (BPA)-BAKIO
      5. -         BERMEOTARROK BATENGIDA H.K. (BBHK)-BERMEO
      6. -         HERRIE (HERRIE)-EA
      7. -         ELANTXOBE ABANTE (ELA)-ELANTXOBE
      8. -         ABIÑE (ABIÑE)-ETXEBARRIA
      9. -         FORU EGINEZ (FE)-FORUA
      10. -         FRUIZKO ABERTZALIEK (FA)-FRUIZ
      11. -         GAMIZ-FIKA EUTSI GOGOR (GFEG)-GAMIZ-FIKA
      12. -         GATIKAKO BAT GARA INDEPENDIENTE TALDEA (GBGIT)-GATIKA
      13. -         GERNIKA LUMOKOALTERNATIBA IZAN (GAI)-GERNIKA-LUMO
      14. -         IBARRANGELU DANONA (ID)-IBARRANGELUA
      15. -         GURE ARBASODEN BIDETIK (GAB)-KORTEZUBI
      16. -         LEA (LEA)-LEKEITIO
      17. -         IPAR HAIZEA (IH)-LEMOIZ
      18. -         MAXEA (MAXEA)-MARKINA-XEMEIN
      19. -         HERRI BIDE ASKATASUN BIDEA (HA)-MARUBI-JATABE
      20. -         LAPERRI (LAPERRI)-MENDEXA
      21. -         MEÑAKAR ABERTZALEAK (MA)-MEÑAKA
      22. -         MORGATARRAK (MORGATARRAK)-MORGA
      23. -         ERDUZE (ERDUZE)-MUNGIA
      24. -         MUXIKA AURRERA (MA)-MUXIKA
      25. -         MENDIARRAK (MENDIARRAK)-NABARNIZ
      26. -         HERRIARENTZAT (HE)-ONDARROA
      27. -         SANIKOLE ETA KANALA (SK)-SUKARRIETA.

      (sigue)

      ¿En Euskal Herria se prepara una revolución? a la página principal